Consejo
Vocales
Sector viticultor

José Antonio Fernández García

Juan Ramón González Espinosa

Manuel Muñoz Fernández

Gumersindo Valverde Fernández

Alfonso José García Sánchez

Fernando Carreño Arias

Josefa Fernández Fernández

Sector vinicultor

Francisco Puerta Aguilera

Juan Pedro García Martínez

Domingo Valverde Valera

Francisco Carreño Sandoval

Nicolás Bastida Sánchez

Francisca Sánchez Lorenzo

Maravillas Pérez Fernández

  • Proponer para su aprobación al Consejero de Agricultura y Agua el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” así como sus posibles modificaciones.

 

 

  • Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre la DO Bullas y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.

 

 

  • Velar por el prestigio y el fomento de la DO Bullas y por el cumplimiento de su reglamento, pudiendo denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

 

 

  • Adoptar y registrar un emblema como símbolo de esta mención. Asimismo, podrá hacer obligatorio que en el exterior de las bodegas inscritas y en lugar destacado figure una placa que aluda a esa condición.
  • Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias.

 

 

  • Establecer para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el reglamento de la DO Bullas, los rendimientos, límites máximos de producción y de transformación, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos de conformidad con las normas reguladoras en la materia.

 

 

  • Gestionar las cuotas obligatorias que se establecen en el Reglamento de la DO Bullas para la financiación del Órgano de Gestión.

 

 

  • Crear y mantener actualizados los censos electorales de inscritos.

 

 

  • Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
  • Aprobar el Manual de Calidad y Procedimientos que elabore el Órgano de Control.

 

 

  • Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración, envejecimiento y comercialización de los vinos amparados por la DO Bullas y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

 

 

  • Elaborar los presupuestos y memorias.

 

 

  • Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura, en particular en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control.

 

 

  • Ejercer las competencias que mediante delegación o encomienda de gestión, les atribuyan las administraciones públicas.

Rigurosos controles, garantizan la calidad de nuestros vinos.

La DOP Bullas garantiza que los vinos cumplen unos requisitos de calidad superiores, al estar sujetos a su certificación y control por determinados organismos, otorga una especial protección al nombre de la DOP "Bullas" para garantizar su uso correcto y evitar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Controles
de calidad

01ORGANISMOS DE CONTROL

Autoridad y organismo de control competentes:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia

Colabora en los controles el Órgano de Control: CERTIFOOD, S.L.

 

Ámbito de los controles:

El Organismo de Control comprueba que las bodegas que elaboran, almacenan y envasan vino de la DOP “Bullas” cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

El Organismo de Control realiza los controles necesarios para comprobar en viña los cumplimientos del pliego.

02SISTEMAS DE AUTOCONTROL

Las bodegas tienen establecido un sistema de autocontrol y realizan controles de sus producciones. Las bodegas pueden realizar estos análisis con medios propios o externos.

 

En función de los resultados analíticos, y cumplidos los requerimientos de variedad y origen, la bodega puede considerar como apta una partida concreta para ostentar la mención vino de la DOP “Bullas”.

 

Durante las auditorías a las bodegas, el Organismo de Control comprueba los registros del autocontrol de la bodega para verificar que los vinos cumplen los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

03ACTUACIONES

El Organismo de Control realiza también las siguientes actuaciones:

  • Disponer de un registro actualizado de las bodegas que elaboren, almacenen y envasen vino de la DOP “Bullas”.
  • Requerir a los responsables de las bodegas la presentación de las pruebas que acrediten las exactitudes de las menciones empleadas en el Etiquetado.
  • Efectuar auditorias y controles físicos de las instalaciones en las que se encuentren los productos y solicitar la exhibición de los libros-registro, documentos de acompañamiento y del resto de la documentación y declaraciones, que en todo momento deberán encontrarse a su disposición.
  • Efectuar aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y producto terminado presente en las instalaciones.
  • Realizar ejercicios de trazabilidad sobre los productos durante las distintas fases del proceso de producción que incluyan las materias primas, elaboración, envasado y etiquetado, para obtener garantías del cumplimiento de los requisitos del presente pliego de condiciones.
Reglamento

 

En esta sección encontrará el Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de sus órganos de gestión y control, aprobado por la Orden de 24 de mayo de 2006 de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, y modificaciones posteriores.

Inscripciones

En este apartado puede descargar la solicitud de inscripción en el Registro de Viñas o la solicitud de inscripción en el Registro de Bodegas de la Denominación de Origen Bullas, que deberá ser cumplimentada por el interesado.